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Mercado inmobiliario

Cambios de leyes inmobiliarias de 2019

Alquiler de piso en Barcelona
Escrito por Olivia Gracia

En los últimos tiempos y con los cambios de gobierno se han producido una serie de cambios en las leyes inmobiliarias cuya función es proteger al inquilino de posibles abusos por parte de propietarios y agencias.

Estas leyes promueven la estabilidad en el contrato de arrendamiento, para que el propietario no pueda subir el precio del alquiler tan a menudo como hasta ahora.

En este artículo de ShBarcelona os queremos hablar de algunos de los cambios que se han producido en las leyes inmobiliarias y sus beneficios y problemáticas.

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Nuevas leyes, ¿nuevos problemas?

Claves de la nueva ley

  • Imagen de un hombre firmando papeles

    Foto vía Pixabay

    Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años, y se ampliará la prórroga tácita de uno a tres años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.

  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete años de contrato obligatoria y tres de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a dos meses de renta las garantías adicionales a la fianza, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Para poder resolver el contrato, una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, y transcurridos como mínimo 5 años si el arrendador es persona física , o 7 años si fuera persona jurídica, el arrendador debe comunicar al inquilino, su voluntad de no renovarlo, con, al menos, cuatro meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con dos meses de antelación.
  • En caso contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato – como que lo necesite para su vivienda habitual, de sus hijos o cónyuge si cambian las circunstancias familiares-.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.

Aunque la nueva regulación supone un regreso a la antigua duración de 5 años como mínimo garantizado para todo arrendatario, supone abrir de nuevo el debate sobre si dicha duración es bastante o, si por el contrario, es demasiado.

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Controversia

Imagen de personas dándose la mano

Foto vía Pixabay

Como suele suceder en muchos debates, depende de las necesidades de cada uno. Todo arrendatario necesita una estabilidad a la hora de tener un hogar.

En el otro lado, tenemos al propietario, que tiene el derecho de explotar su propiedad al máximo y, si ello supone cambiar de arrendatario o realizar obras de mejora para poder aumentar así sus ingresos, puede ser injusto que no pueda disponer de mayor flexibilidad para ello.

La solución suele ser un término medio y, en estos casos, el consenso social parece ser lo más adecuado. Así pues, si se halló el consenso en los antiguos 5 años, la reducción a 3 años que se estableció supuso una merma en este caso.

Así pues, la conclusión es que, en este ámbito, lo más importante, más allá de la duración mínima que pueda establecerse, es proporcionar seguridad jurídica y tranquilidad tanto a los arrendatarios como a los arrendadores.

¿Qué opinas al respecto? ¿Crees que estos cambios son positivos o negativos?

Acerca del autor

Olivia Gracia

Olivia es redactora de este blog y de diversos medios digitales y está especializada en el sector inmobiliario. Además, tiene formación superior en marketing online.

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