Coronavirus: Preguntas del sector inmobiliario en Barcelona

El Estado de Alarma decretado el pasado sábado 14 de marzo en nuestro país ha dejado muchas incógnitas sin resolver. Empresarios y trabajadores del sector inmobiliario se plantean una serie de cuestiones a raíz de esta excepcional situación. En ShBarcelona hemos recogido algunas de las preguntas más frecuentes de los últimos días.

Pisos de alquiler en Barcelona

Preguntas frecuentes del sector inmobiliario en Barcelona

Si bien eres gestor o agente inmobiliario, incluso si eres inquilino y te encuentras en proceso de alquilar un piso en Barcelona, es importante que conozcas las actividades que se mantienen activas y las que es mejor evitar. En la página web de la API (Col·legis i Associació d’Agents Immobiliaris) de Cataluña, se ofrece información actualizada para todas las personas interesadas.

Foto de edar vía Pixabay

¿Puedo atender a mis clientes de forma presencial?

No. Según el artículo 7 del “Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo”, se establece un límite en la libre circulación de las personas y el sector inmobiliario no se encuentra dentro de los que se consideran excepción. No es posible mantener ningún tipo de contacto físico. En este sentido, las oficinas deberán estar cerradas al público.

¿Puedo hacer visitas de pisos?

No. Igual que en el caso anterior, cualquier actividad que suponga mantener algún tipo de contacto físico no está prevista dentro de las actividades permitidas.

¿Qué ocurre con el cumplimiento de las fechas contractuales?

En el Real Decreto Ley no se ha mencionado nada acerca de las relaciones contractuales. En este sentido, queda bajo criterios de interpretación y disposición de las partes para llegar a un acuerdo. Aun así, en la Disposición Adicional 4 del decreto se suspenden todos los plazos de prescripción de todas las acciones y derechos mientras dure el Estado de Alarma y sus prórrogas. Lo más recomendable, en cualquier caso, y siguiendo las recomendaciones de las autoridades, es que las partes acordarán posponer los plazos hasta que las mismas autoridades permitan seguir con la actividad habitual.

¿Qué ocurre con los plazos administrativos y procesales?

Mientras el Estado de Alarma sea vigente, todos los plazos procesales y administrativos, en todas las ordenes jurisdiccionales, quedan suspendidos.

¿Puedo pedir cita con un notario/a?

En estas circunstancias, las notarías solamente actuarán en situaciones de urgencia, que podrán ser comunicadas vía correo electrónico o por teléfono. De todas formas, el Consejo General del Notariado ha aconsejado reducir la autorización de documentos notariales salvo en situaciones graves o que no permitan ser pospuestas, como es el caso de las situaciones de enfermedad. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas sanitarias recomendadas por las autoridades competentes.

¿Puedo firmar un contrato?

No. Como hemos comentado anteriormente, en estos momentos no es posible el acto de libre circulación ni el de reunión, y por tanto, las firmas de contratos que requieren de dichas acciones deberán posponerse.

¿Puedo firmar un contrato con firma electrónica?

Sí, siempre que todas las partes tengan los recursos indispensables para ello. Para que una firma electrónica sea válida debe realizarse a través de formatos preparados específicamente para ello. Aprovechamos para recordaros que un documento escaneado no es válido.

 La fianza, ¿debo ingresarla dentro del plazo acordado?

Debido a que los plazos administrativos y procesales han sido suspendidos, las fianzas no deberán ser ingresadas dentro del plazo. De todas formas, la Cámara de la Propiedad Urbana ha definido un procedimiento especial de ingreso, que podrá conocerse contactando directamente por teléfono.

¿Los propietarios deben rebajar el alquiler de forma temporal?

No. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) no lo prevé. Aun así, está información es susceptible de ser modificada próximamente ya que, en otros países de la UE, se están tomando medidas diferentes sobre este mismo asunto.

Foto vía Freepik

En cualquier caso, siempre será recomendable consultar con el personal del sector o la autoridad competente antes de realizar cualquier acción que pueda ser de riesgo. Esta información podrá ser ampliada o modificada en función de la evolución que sufra el sector durante los próximos días.

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This post was last modified on 02/04/2020 10:22

Anna Riera

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