Registro de alquileres de corta duración: breve guía para propietarios

Desde el 1 de julio de 2025, todos los propietarios que quieran ofrecer sus viviendas en alquileres de corta duración en España deben contar con un Número de Registro de Alquiler (NRA), conforme al Real Decreto 1312/2024, que regula el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital. Esta normativa afecta a los Servicios de Alquiler de Alojamiento de Corta Duración (SACOD), que incluyen tanto los alquileres turísticos como los de temporada.

Registro Único y Ventanilla Única Digital

  • Registro Único de Arrendamientos: sistema digital obligatorio para registrar propiedades destinadas a alquileres de temporada o turísticos.

  • Ventanilla Única Digital: plataforma que funciona como punto de transmisión de datos entre arrendadores, plataformas y administraciones públicas.

Sin este número, no se puede comercializar la vivienda en plataformas digitales, y estas están obligadas a exigirlo y retirar anuncios que no cumplan.

Entre julio y agosto de 2025 se intentaron inscribir 68.594 inmuebles como apartamentos turísticos:

  • 34.529 solicitudes revocadas.

  • 34.065 aprobadas o en estado provisional.

Se prevé que el número de registros definitivos alcance 300.000 unidades, coincidiendo con las estimaciones de viviendas turísticas en España.

Una persona rellena la documentación del registro único de alquileres

Sujetos obligados y unidades de alquiler

Deben registrarse todas las personas físicas o jurídicas que ofrezcan alquileres de corta duración en plataformas digitales.

Se consideran unidades de alquiler:

  • Viviendas completas o habitaciones amuebladas, excluyendo hoteles y campings.

  • Con uso temporal: laboral, estudios, turismo, ingresos hospitalarios, etc.

Si una misma vivienda alterna entre alquiler turístico y no turístico, debe obtenerse un NRA para cada modalidad.

Documentación y proceso de registro

Para solicitar el NRA se requiere:

  • Código Registral Único (CRU): número de 14 dígitos que identifica la finca.

  • Referencia catastral de la propiedad, disponible en la Sede del Catastro.

  • Licencia VUT, si aplica.

  • Datos de la finca: municipio, número de finca registral y sección.

  • Certificado de Eficiencia Energética (CEE) y Cédula de Habitabilidad (CHB), si no existen o están caducados.

El procedimiento puede realizarse:

  • Presencialmente en el Registro de la Propiedad.

  • Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Colegio de Registradores, con:

    • Abono al servicio de presentación telemática.

    • Certificado de firma electrónica o firma mediante OTP.

    • Herramienta Autofirma@ para firmar los documentos.

Tras la presentación se obtiene un Número de Registro provisional, que se convierte en definitivo tras la verificación de los datos. El coste del registro es de 27 € por solicitud, impuestos no incluidos.

Cada 12 meses, el arrendador debe presentar un informe de los alquileres realizados y su finalidad.

Asesoramiento del proceso de registro

Funcionamiento y control en plataformas digitales

Las plataformas deben:

  • Incluir el NRA en cada anuncio.

  • Verificar que los números sean correctos y válidos.

  • Retirar anuncios de inmuebles con NRA suspendido o incorrecto en un máximo de 48 horas.

Implicaciones para propietarios

  • Cumplimiento obligatorio para comercializar sus inmuebles.

  • Necesidad de gestionar documentación y registros para operar legalmente.

  • Obtención de un NRA por cada tipo de alquiler (turístico o no turístico).

  • Posibilidad de presentar la solicitud telemáticamente o de manera presencial.

Implicaciones para inquilinos

  • Garantía de que los inmuebles cumplen la normativa vigente.

  • Transparencia sobre características y capacidad de los alojamientos.

  • Mayor seguridad y control en la contratación de alquileres de corta duración o temporales.

Renovaciones y obligaciones continuas

  • Cada 12 meses, los propietarios deben actualizar la información sobre los alquileres realizados y su finalidad.

  • Mantener vigentes documentos como el CEE y la CHB, necesarios para la inscripción.

  • Comunicaciones a la Ventanilla Única Digital si se produce cualquier cambio en la situación de la vivienda o en su uso.

En ShBarcelona, acompañamos a nuestros clientes en cada paso del proceso: obtención del NRA, gestión de documentación, actualización de registros y cumplimiento de la normativa vigente, asegurando que la gestión de sus alquileres se realice con total normalidad.

ShBarcelona, tu inmobiliaria de confianza

¡Puntúa este artículo!

This post was last modified on 10/09/2025 09:07

ShBarcelona

ShBarcelona es una agencia inmobiliaria ubicada en la ciudad condal de Barcelona que ofrece pisos de alquiler y venta. En el blog te contamos todo lo relacionado con el sector inmobiliario, trámites administrativos, eventos y planes en Barcelona.

Recent Posts

Veri*factu: La nueva obligación de facturación

Uno de los cambios más importantes en la gestión administrativa de autónomos y empresas es…

04/09/2025

La certificación energética: un requisito clave en la gestión inmobiliaria

El certificado energético se ha convertido en uno de los documentos imprescindibles en cualquier operación…

22/08/2025

El mercado inmobiliario en Barcelona y su área metropolitana sigue en alza

El mercado inmobiliario en Barcelona y su área metropolitana atraviesa un momento de dinamismo en…

20/08/2025

Las mejores reformas para tu piso de alquiler en Barcelona

¿Has heredado un piso y estás pensando en reformarlo y alquilarlo?, ¿ha terminado el contrato…

11/06/2025

La importancia de revisar el aire acondicionado en Barcelona

El clima mediterráneo de Barcelona, con veranos cálidos y cada vez más prolongados, hace que…

23/04/2025

Bhorn Tattoo, el estudio de tatuajes de moda en Barcelona

Bhorn Tattoo es uno de los mejores estudios de tatuajes en Barcelona, España, conocido a…

27/03/2025

Esta página utiliza cookies propias y de terceros.

Leer Más