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Consejos antes de alquilar un piso en Barcelona

Alquilar un piso en la Ciudad Condal es, actualmente, un poco más complicado que hace unos años para el inquilino y más sencillo para el propietario. El motivo principal de este cambio es el auge de los pisos turísticos, los elevados precios y la limitada oferta que no logra suplir la amplia demanda de vivienda de alquiler, sobre todo de larga estancia.

De todas maneras, no te desanimes. Si estás pensando en alquilar un piso en Barcelona, es importante que sepas que requisitos se solicitan para estar preparado. Hoy, en este artículo de ShBarcelona os hablamos de ello.

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Qué necesitas para alquilar un piso en la Ciudad Condal

Si eres el futuro inquilino…

  • Foto vía Pixabay

    Es muy importante que compruebes el estado de la vivienda y el mobiliario, en caso de que esté amueblada, antes de entrar a vivir.

  • Para evitar problemas, es importante que verifiques que quien te alquila la vivienda es realmente el propietario, lo que se puede conocer dirigiéndose al Registro de la Propiedad. Si lo alquilas a través de una agencia, comprueba que se trate de una empresa legal.
  • Recuerda que el propietario es quien debe garantizar las condiciones necesarias para que la vivienda sea habitable a lo largo del contrato.
  • El arrendador no puede exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
  • Según las nuevas normas, el contrato de alquiler de larga duración tendrá una duración mínima de tres años prorrogables.
  • Recuerda que podrás recuperar la fianza cuando acabe el contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda. Si el propietario se niega a devolverla, el arrendatario tiene derecho a exigir que le explique los motivos y que los acredite. En caso de que la vivienda esté amueblada, es recomendable que antes de dejarla se compruebe, junto con el propietario, que todo está correcto, y firmar una hoja de conformidad.
  • Antes de entrar a vivir, hay que pagar la fianza.
  • Tienes que pagar la renta mensual, hasta el final del contrato.
  • Es obligatorio cuidar de la vivienda y no hacer actividades molestas, insalubres o ilegales.
  • Debes destinar la vivienda alquilada a lugar para vivir, personal o familiar, y no a otros usos diferentes de los pactados con el propietario.
  • Es tu obligación hacerte cargo de los gastos por servicios (luz, agua, gas), que se deben acreditar mediante recibos de pago facilitados por el propietario.
  • Debes, a su vez, reparar los daños que hayas causado tu como inquilino durante tu estancia.
  • Si te marchas antes de que finalice el contrato estipulado, deberás pagar la renta que falte hasta que acabe el contrato.
  • Está prohibido subarrendar la vivienda sin consentimiento del propietario.

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Si eres el propietario…

  • Foto vía Pixabay

    El propietario no puede aumentar la renta de acuerdo con lo que se haya especificado en el contrato durante la vigencia de este. Una vez finalizado, y si hay prórroga del mismo, sí puede subir la cuota mensual.

    También está en el derecho de elevar la renta por obras de mejora hechas en la vivienda una vez transcurridos tres años de duración del contrato, excepto cuando las partes hayan pactado lo contrario.

  • El propietario puede solicitar la vivienda una vez transcurrido el primer año de contrato únicamente bajo estas premisas: Tener necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o bien para su cónyuge, en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En ese caso, se deberá comunicar la decisión al inquilino con, al menos, dos meses de antelación.
  • Si el inquilino no cumple los acuerdos establecidos en el contrato, el propietario tendrá derecho a instar a su cumplimiento, o bien a rescindir el contrato con indemnización de daños y perjuicios.
  • El propietario puede rescindir el contrato por impago del arrendatario en caso de que el arrendatario subarriende la vivienda o haga obras sin su consentimiento, por daños en la vivienda o si el arrendatario lleva a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas en la vivienda.
  • El propietario, por su lado, debe hacer las reparaciones necesarias de carácter urgente y, en caso de  no hacerlas, pagarle el coste al arrendatario para que él lo gestione.
  • El propietario está obligado a comunicar al inquilino la nueva cuota mensual, si procede, un mes antes de que tenga lugar.

 

¿Vives de alquiler o de compra?

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This post was last modified on 29/10/2021 11:20

Olivia Gracia

Olivia es redactora de este blog y de diversos medios digitales y está especializada en el sector inmobiliario. Además, tiene formación superior en marketing online.

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